¿Qué pasa si la empleada de hogar se pone enferma? Quién paga la baja y qué debes hacer
La trabajadora avisa de que está de baja y llegan las dudas: quién paga cada día, qué papeles hay que presentar y cómo se organiza la casa. El reparto completo, paso a paso.

Respuesta rápida
Es una de las preguntas que más nos llegan y casi siempre en el peor momento: la trabajadora avisa de que está de baja y la familia no sabe si debe pagarle el sueldo, qué papeles hay que presentar, si hay que seguir cotizando ni cómo se organiza la casa mientras tanto.
La buena noticia es que el procedimiento está claramente definido. La menos buena es que en el empleo de hogar no funciona igual que en el régimen general, y ahí es donde se producen la mayoría de los errores y de los conflictos.
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La regla que casi nadie conoce: quién paga cada día
Cuando la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral —una gripe, una operación, un esguince fuera del trabajo—, el reparto es el siguiente.
Días 1, 2 y 3: no los paga nadie
Los tres primeros días de baja no los abona ni la familia ni la Seguridad Social. Se descuentan de la nómina del mes, salvo que el empleador decida complementarlos voluntariamente.
Días 4 a 8: los paga la familia
Aquí está la diferencia con el régimen general. En el empleo de hogar, el empleador abona el 60 % de la base reguladora correspondiente a los días cuarto a octavo, ambos incluidos. Son cinco días a cargo de la familia, y solo cinco.
Desde el día 9: paga la Seguridad Social o la mutua
A partir del noveno día, el pago deja de corresponder a la familia. La prestación la abona directamente el INSS o la mutua que cubra las contingencias comunes, en la modalidad de pago directo, que debe solicitar la propia trabajadora. La cuantía es el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y el 75 % a partir del día 21.
Este punto merece una advertencia práctica: muchos conflictos nacen aquí. Llega fin de mes, la familia no paga (correctamente, porque ya no le corresponde) y la trabajadora, que no ha tramitado el pago directo, se queda sin ingresos. Avisarla a tiempo evita el problema. Para acceder a la prestación por enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
Si la baja es por accidente de trabajo, cambia todo
Si la lesión se produce trabajando —una caída limpiando, un corte, una lesión de espalda derivada de la actividad— estamos ante una contingencia profesional, y la protección es notablemente mayor:
- El día del accidente, la familia abona el salario íntegro de esa jornada.
- Desde el día siguiente, la trabajadora percibe el 75 % de la base reguladora, abonado por la mutua en pago directo.
- No se exige periodo previo de cotización.
Desde 2012 el empleo de hogar cotiza por contingencias profesionales, de modo que esta cobertura existe siempre que la trabajadora esté correctamente dada de alta. Es una de las razones por las que contratar sin alta es un riesgo económico serio: un accidente doméstico sin cobertura deja al empleador expuesto.
Qué tienes que hacer tú como empleador, paso a paso
El certificado de empresa es tu única obligación crítica
Desde abril de 2023, la trabajadora ya no está obligada a entregar el parte de baja en papel: es el propio INSS quien comunica la situación. Lo que sí depende de ti es el certificado del empleador para el Sistema Especial de Empleados de Hogar (el modelo C-133), el documento en el que se hacen constar las bases de cotización y sin el cual la trabajadora no puede tramitar el pago directo a partir del día 9.
Cumplimentarlo con rapidez no es un formalismo: es lo que permite que ella cobre. Es el gesto que más agradece una trabajadora en esa situación y el que más estabilidad aporta a la relación.
La nómina durante la baja
Sigue habiendo nómina todos los meses, aunque el importe sea distinto:
- Se descuentan los días 1 a 3.
- Se abona el 60 % de la base reguladora de los días 4 a 8.
- Desde el día 9 se descuenta el salario, porque lo abona la Seguridad Social.
- Se mantienen las deducciones de cotización correspondientes.
Es habitual emitir una nómina con importe cero desde el día 9, en la que consten las cotizaciones. Documentarlo evita discusiones posteriores. Si dudas sobre los importes, aquí explicamos cuánto cobra una empleada de hogar en 2026 y cómo se compone su nómina.
Seguir cotizando es obligatorio
Mientras el contrato esté vigente, la obligación de cotizar se mantiene íntegra, aunque la trabajadora no esté prestando servicio y aunque no cobre de ti. La cuota mensual se sigue abonando con normalidad.
Lo que no puedes hacer
- Darla de baja en la Seguridad Social durante la incapacidad temporal para ahorrar cuotas. Es ilegal y puede derivar en sanciones graves.
- Despedirla por estar de baja. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad es causa expresamente protegida frente a la discriminación. Un despido motivado por la baja puede ser declarado nulo, con readmisión obligatoria.
- Exigirle que te entregue el parte de baja en papel como condición para pagarle. Esa obligación ya no existe.
- Descontarle días de vacaciones por la baja. Son conceptos distintos.
- Asumir que a partir del día 9 se lo tramita todo la Seguridad Social sin intervención tuya. Sin tu certificado, ella no cobra.
Un apunte adicional: si decides complementar voluntariamente el salario durante la baja —algo que muchas familias hacen con personal de larga trayectoria en casa—, hazlo sabiendo que es una mejora voluntaria y que no es recuperable.
Maternidad, riesgo durante el embarazo y otras situaciones
Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor tienen un tratamiento distinto y más favorable: se abonan al 100 % de la base reguladora desde el primer día y las gestiona directamente el INSS, sin coste directo para la familia más allá de la cotización. Lo mismo ocurre con el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Cómo cubrir el servicio mientras dura la baja
Al margen de lo legal, queda lo práctico: la casa sigue funcionando y, si hay niños o personas mayores a cargo, la necesidad no admite espera.
- Pregunta por la previsión, sin presionar. Saber si hablamos de días o de semanas cambia por completo la solución.
- Distingue entre baja corta y baja larga. Por debajo de dos semanas suele bastar con reorganizar; por encima, conviene una sustitución formal.
- Formaliza la sustitución. La persona que cubre debe tener su propio contrato y su propia alta. No existe el «sustituto informal».
- No presiones para un alta anticipada. Una recaída alarga el problema.
- Mantén el contacto. Una baja gestionada con cuidado consolida la confianza durante años.
En Maids & Co gestionamos coberturas temporales para familias con procesos ya cerrados con nosotros, precisamente porque las bajas prolongadas son una de las situaciones que más desorganizan un hogar.
El caso particular de la empleada interna
Cuando la trabajadora reside en el domicilio, la situación tiene un matiz humano importante. El contrato sigue vigente durante la baja, de modo que, salvo acuerdo distinto entre las partes, la trabajadora mantiene el alojamiento. Estar de baja no es motivo para exigirle que abandone la vivienda.
Si la recuperación requiere condiciones que el domicilio no puede ofrecer, o si la convivencia durante ese periodo resulta inviable para alguna de las partes, lo razonable es acordarlo por escrito y con asesoramiento profesional, nunca de manera unilateral.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico o laboral personalizado.
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Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que pagarle el sueldo a mi empleada de hogar si está de baja?
- Solo los días cuarto a octavo de la baja, y al 60 % de la base reguladora. Los tres primeros días no los paga nadie y, desde el noveno, la prestación la abona el INSS o la mutua directamente.
- ¿Cuántos días de baja paga el empleador?
- Cinco: del día 4 al día 8, ambos incluidos, en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
- ¿Y si se lesiona trabajando en mi casa?
- Es un accidente de trabajo. Abonas el salario íntegro del día del accidente y, desde el día siguiente, la mutua le paga el 75 % de la base reguladora, sin que se exija cotización previa.
- ¿Tengo que seguir pagando la Seguridad Social durante la baja?
- Sí. Mientras el contrato esté vigente, la obligación de cotizar se mantiene íntegra, aunque la trabajadora no esté prestando servicio.
- ¿Puedo despedirla si la baja se alarga mucho?
- No por el hecho de estar de baja. La enfermedad es causa protegida frente a la discriminación desde la Ley 15/2022 y un despido por ese motivo puede declararse nulo. Cualquier extinción debe apoyarse en una causa justificada e independiente y comunicarse por escrito.
- ¿Qué documento tengo que entregar como empleador?
- El certificado del empleador para el Sistema Especial de Empleados de Hogar (modelo C-133), con las bases de cotización. Sin él, la trabajadora no puede solicitar el pago directo a partir del día 9.
- ¿Puedo contratar a otra persona mientras está de baja?
- Sí, mediante un contrato de sustitución, con su alta correspondiente en la Seguridad Social. La sustitución no extingue ni suspende los derechos de la trabajadora de baja.


