Derecho laboral

Cómo gestionar el despido de una empleada del hogar en 2026

Causa justificada (12 días), despido (33 días si es improcedente), carta, preaviso, finiquito y baja en la TGSS en 6 días: cómo terminar el contrato de una empleada de hogar en 2026.

Por Isabella Velletri, Fundadora de Maids & CoPublicado el 30 de septiembre de 2024Actualizado el 11 de septiembre de 20267 min de lectura
Carta de extinción del contrato de una empleada de hogar con la indemnización y el preaviso de 2026

En resumen

En 2026 el empleador tiene dos vías para terminar el contrato de una empleada de hogar. La extinción por causa justificada (lo que queda del antiguo desistimiento): carta por escrito con la causa, 12 días de salario por año trabajado (tope 6 mensualidades) puestos a disposición en el mismo momento y preaviso de 20 días si lleva más de un año (7 si lleva menos). Y el despido disciplinario, que si no se prueba es improcedente y cuesta 33 días por año (tope 24 mensualidades). En todos los casos hay finiquito y la baja en la TGSS en 6 días naturales.

Hasta septiembre de 2022 el empleador de hogar podía «desistir» del contrato sin dar explicaciones. El Real Decreto-ley 16/2022 acabó con ese desistimiento libre y equiparó el despido de las empleadas de hogar al del resto de trabajadores. Lo que muchas guías siguen contando —20 días de indemnización, tope de 12 mensualidades, tres días para la baja— es la norma antigua. Esta es la vigente en 2026, con la cita de cada cifra.

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Las vías para terminar el contrato en 2026

Formas de extinción del contrato de una empleada de hogar en 2026
VíaCuándo procedeIndemnizaciónPreavisoNorma
Extinción por causa justificada (antiguo desistimiento)Menos ingresos o más gastos sobrevenidos en la familia, cambio sustancial de sus necesidades o pérdida de confianza fundada12 días de salario por año, tope 6 mensualidades20 días si lleva más de un año; 7 días si lleva menosRD 1620/2011 art. 11.2
Despido disciplinario procedenteIncumplimiento grave y culpable probado (faltas de asistencia, desobediencia, ofensas…)Ninguna: solo finiquitoNoET arts. 54 y 55
Despido improcedenteSin causa probada, sin carta escrita o sin poner la indemnización a disposición33 días de salario por año, tope 24 mensualidades—RD 1620/2011 art. 11.1 y 11.3; ET art. 56
Fin de contrato temporalLlega la fecha o la obra pactada12 días de salario por año15 días si duró más de un añoET art. 49.1.c
Fallecimiento o incapacidad del empleadorMuere o queda incapacitado quien contratóUn mes de salario—ET art. 49.1.g
Baja voluntaria de la empleadaElla decide irseNinguna y sin paroEl de costumbre (15 días es uso, no norma)ET art. 49.1.d

Extinción por causa justificada: lo que queda del desistimiento

Es la vía normal cuando la familia ya no necesita a la empleada o la relación se ha roto. El artículo 11.2 del RD 1620/2011, en la redacción del RD-ley 16/2022, admite tres causas: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifica prescindir de la trabajadora; y un comportamiento de la empleada que fundamente, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza.

  • Comunicación por escrito, en la que conste de modo claro e inequívoco la causa que se alega.
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con tope de 6 mensualidades, puesta a disposición de la empleada al mismo tiempo que se entrega la carta.
  • Preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año, y de 7 días si ha durado menos. Se puede sustituir por el pago del salario de esos días.
  • Durante el preaviso, la empleada a jornada completa tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo (RD 1620/2011 art. 11.2).

Si falta la carta escrita o no se pone a disposición la indemnización, el artículo 11.3 presume que el empleador ha optado por el despido, y ese despido, sin causa disciplinaria probada, es improcedente: 33 días por año en lugar de 12. Es el error más caro que puede cometer una familia al terminar el contrato.

Despido disciplinario

Procede cuando la empleada incurre en un incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas, desobediencia, ofensas, embriaguez habitual o una bajada voluntaria y continuada del rendimiento (ET art. 54). Se comunica por escrito, con los hechos y la fecha de efectos. Si se prueba, no hay indemnización, solo finiquito. Si no se prueba, es improcedente y el empleador debe abonar 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (ET art. 56).

¿Y los 20 días de indemnización? Ya no existen

Los 20 días con tope de 12 mensualidades eran la indemnización del despido improcedente de las empleadas de hogar antes de 2022, y también son los del despido objetivo de las empresas (ET art. 53.1.b), que no se aplica al empleo del hogar. Hoy, en el servicio doméstico, la cifra es 12 (causa justificada) o 33 (despido improcedente). Lo explicamos con la cronología completa en Indemnización por despido de una empleada de hogar en 2026: 12, 20 o 33 días.

Cómo despedir a una empleada de hogar paso a paso

  • 1. Carta por escrito. Indica la vía (causa justificada o despido disciplinario), la causa concreta, la fecha de efectos y, si procede, el preaviso. Entrega dos copias y pide que firme el recibí; si se niega, entrégala ante testigos o por burofax.
  • 2. Preaviso o su pago. 20 o 7 días según la antigüedad en la causa justificada. Si no quieres que siga trabajando esos días, abona su salario en el finiquito.
  • 3. Finiquito e indemnización. El finiquito incluye el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra del semestre en curso y las vacaciones generadas y no disfrutadas. La indemnización que corresponda se entrega en el mismo acto.
  • 4. Baja en la Seguridad Social. Desde el 1 de agosto de 2026 dispones de 6 días naturales desde el cese para comunicarla en Import@ss o en el sistema RED (RD 643/2026). Antes eran 3.
  • 5. Certificado de empresa. Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar tienen derecho a paro; el certificado con las fechas y las bases cotizadas es lo que necesita para pedirlo (360 días cotizados en los últimos 6 años, LGSS arts. 266 y 269).
  • 6. Guarda todo. Carta firmada, recibo de finiquito y resguardo de la baja. Es tu prueba si hay reclamación.

Cuánto cuesta terminar el contrato: ejemplo con el SMI 2026

Empleada externa a jornada completa con el SMI 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año; RD 126/2026) y tres años completos de antigüedad. Para la indemnización se usa el salario diario con las pagas extra incluidas, 17.094 / 365 = 46,83 € (criterio de cálculo habitual); para el preaviso, el salario diario ordinario, 1.221 / 30 = 40,70 €.

Indemnización según la vía de extinción, SMI 2026, 3 años de antigüedad
VíaCálculoImporte
Causa justificada12 días × 3 años = 36 días × 46,83 €1.685,88 €
Despido improcedente33 días × 3 años = 99 días × 46,83 €4.636,17 €
Preaviso de 20 días no respetado20 días × 40,70 €814,00 € adicionales
Despido disciplinario procedenteSin indemnización0 € (solo finiquito)

A cualquiera de esas cifras se suma el finiquito, que se paga siempre: los días del mes, la parte proporcional de la paga extra y las vacaciones pendientes. Los tramos inferiores a un año se prorratean por meses, como hace el ET art. 56 para el despido.

Consecuencias de hacerlo mal

Un cese verbal, una carta sin causa o una indemnización «ya te la pago el mes que viene» convierten la extinción en un despido improcedente: la empleada tiene 20 días hábiles para reclamar (ET art. 59.3) y el coste pasa de 12 a 33 días por año. No dar de baja en plazo genera cuotas indebidas y recargos, y trabajar después del cese sin alta es una infracción de la Inspección de Trabajo. Y recuerda que la empleada no puede renunciar a la indemnización: un finiquito «a cero» firmado bajo presión no la protege.

Fuentes

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, art. 11 (BOE-A-2011-17975), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (BOE-A-2022-14680).
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430), arts. 49, 54, 55 y 56.
  • Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815).
  • Real Decreto 643/2026, plazo de comunicación de la baja: 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-16557).
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724), arts. 266 a 270, prestación por desempleo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir a mi empleada de hogar sin motivo en 2026?
No. El desistimiento libre desapareció con el RD-ley 16/2022. Para terminar el contrato necesitas una causa justificada (menos ingresos o más gastos sobrevenidos, cambio sustancial de las necesidades de la familia o pérdida de confianza fundada), comunicarla por escrito, dar preaviso y poner a disposición 12 días de salario por año trabajado. Sin escrito o sin indemnización se presume despido.
¿Cuánto es la indemnización por despedir a una empleada de hogar?
Por causa justificada, 12 días de salario por año trabajado con tope de 6 mensualidades (RD 1620/2011 art. 11.2). Si el despido es improcedente, 33 días por año con tope de 24 mensualidades (ET art. 56). Un despido disciplinario probado no lleva indemnización, solo finiquito.
¿Cuánto preaviso hay que dar?
20 días si la empleada lleva más de un año contigo y 7 días si lleva menos. Puedes sustituirlo pagando el salario de esos días. Durante el preaviso, si está a jornada completa, tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
¿En qué plazo doy de baja a la empleada en la Seguridad Social?
Desde el 1 de agosto de 2026 el plazo es de 6 días naturales desde el cese (RD 643/2026; antes eran 3). Se hace en Import@ss o en el sistema RED.
¿La empleada tiene derecho a paro si la despido?
Sí, desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo. Lo cobra si tiene 360 días cotizados en los últimos 6 años, tanto en la extinción por causa justificada como en el despido o el fin de un contrato temporal; no en la baja voluntaria.

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